El Ministerio de Defensa fue preparado por la regulación de la ley no. 32251, la norma que une y armoniza la regulación del símbolo del país, el símbolo de los emblemas estatales y nacionales.
Aunque legitima que los países regulan el uso de sus emblemas nacionales para la representación de la nación y la unidad en dicha regulación pueden aumentar innecesariamente los costos de transacción y desalentar su uso.
Una de las principales disposiciones de la regulación determina el uso obligatorio de la «empresa y la feliz y feliz unión» de la MOT nacional en el amarre de monedas y boletos nacionales emitidos por el Banco Central Perú (BCR). Además, requiere el uso exclusivo del escudo nacional, prohíbe reemplazarlo con un escudo de armas, que actualmente aparece en monedas y boletos.
BCR ya ha expresado su preocupación por esta medida. Advirtió que su implementación significaría el intercambio del tamaño de las monedas para involucrar las nuevas características necesarias, lo que crearía costos significativos para el sector privado.
«Sería necesario ajustar la moneda para el alquiler y el equipo que se utiliza para la distribución de números. Esta modificación sería innecesaria para este sector. Actualmente se distribuyó por unos 30 años», dijo en unos 30 años.
Exceso
La regulación también representa el exceso. Artículo 53. Prohibe explícitamente el uso de símbolos estatales en publicidad comercial, promociones o campañas, marcas, embalajes, etiquetas, envases u otros operadores asociados con bienes o servicios, así como en cualquier otro propósito de admisión.
Esto significaría, por ejemplo, que las campañas comerciales para alentar a los equipos deportivos no pueden usar símbolos nacionales como banderas o escudos.
«No tiene sentido y absurdo. En la campaña completa de las vacaciones nacionales, que para S / 500 millones, consiste en nosotros que se puede descubrir agua tibia», el equilibrio de Susana, el líder Emporio de Gamarr.
«Justifican la pregunta sobre los símbolos nacionales, y no perdemos la reverencia en la ropa, por el contrario, promovemos el amor por los símbolos», dijo.
El segundo calendario de estilo ‘Velasquista’ es el Artículo 47 que obliga a todos los medios: radio, televisión y plataformas digitales para transferir himno nacional todos los días a las 8 a.m. y 18 horas, utilizando solo la versión oficial. Esto, por ejemplo, se vería obligado a detener el show en vivo en caso de que coincida con ese horario.
Por lo tanto, a partir de estas disposiciones cuestionables, hay otras. El proyecto de regulación se publicó el 10 de julio y se abrirá solo para recibir comentarios en el período de 15 días calendario, a mediados de la temporada marcada por Fiesta Celebrations Patrias, que podría limitar la audiencia pública.
Dado el impacto potencial de este estándar y las observaciones que ya han presentado el Banco Central de Reserva, es esencial que los costos y efectos de su aplicación se evalúen cuidadosamente.
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