El ejecutivo ha declarado Ley no. 32322, lo que autoriza un retiro excepcional de hasta el 100% de los fondos acumulados en la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) antes del 31 de diciembre de 2026. Esta normativa es relevante para todos los trabajadores que cuentan con este beneficio y desean acceder a la totalidad o parte de sus cuentas.
Esta información fue publicada en el periódico El Peruano y tiene como objetivo llegar a todos esos trabajadores, ofreciéndoles la posibilidad de utilizar sus fondos acumulados.
Adicionalmente, la norma modifica también la regulación legislativa (DL) 650, referente a los servicios de compensación, para asistir a aquellas personas que padecen alguna enfermedad terminal o cáncer. Según las nuevas disposiciones, «el trabajador, en el caso de recibir un diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, puede retirar, en cualquier momento, el 100% de sus depósitos e intereses acumulados, siempre que presente la documentación requerida ante su empleador.» Este cálculo se realiza a partir de la fecha en que se solicitan los requisitos para el retiro total.
De esta forma, la norma, que fue aprobada recientemente por el Congreso, otorga un plazo de hasta 30 días calendario al ejecutivo para ajustar el texto ordenado del DL 650 junto con sus respectivas regulaciones.
Esta medida ha sido analizada por diversos sectores, incluyendo al Ministro de Economía y Finanzas, José Luis Salardi. El gobierno busca mitigar el impacto económico en las familias y proporcionar apoyo financiero a quienes enfrentan situaciones críticas de salud.
¿Qué es la CTS, quiénes la reciben y cómo se calcula?
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio social que actúa como una salvaguarda económica para los trabajadores en caso de terminación de su contrato laboral. Su objetivo principal es ofrecer un apoyo económico temporal mientras la persona busca un nuevo empleo.
Este beneficio está destinado a los trabajadores del régimen de actividad privada que laboran al menos cuatro horas al día. El empleador está obligado a pagar el CTS dos veces al año:
Primera mitad del año: hasta el 15 de mayo
Segunda mitad del año: hasta el 15 de noviembre
¿Cómo se calcula?
El CTS se calcula tomando la remuneración anual y dividiéndola en dos depósitos semestrales. Si el trabajador ha estado menos de seis meses en su empleo, la cantidad será proporcional al tiempo trabajado.
¿Qué establece la norma?
Artículo único. Enmienda del Artículo 42. Regulaciones legislativas 650, Ley de compensación durante servicios.
El Artículo 42 de la regulación legislativa 650, Ley de compensación durante el servicio, ha sido modificado de la siguiente manera:
«Artículo 42: un trabajador puede realizar retiros parciales de una disposición gratuita que se cobra por su CTS de depósitos e intereses acumulados, siempre y cuando no exceda el 50% de la misma.»
Adicionalmente, en caso de que el trabajador reciba un diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado ante el empleador, podrá retirar el 100% de sus depósitos en CTS e intereses acumulados, calculándose este monto en la fecha en que se solicite el retiro total.
Una disposición complementaria de una sola vez.
Se autoriza el retiro temporal de depósitos de compensación por servicio, permitiendo un único acceso hasta el 31 de diciembre de 2026. Según la Regulación Legislativa 650, la normativa establece que se podrá retirar el 100% de los depósitos acumulados a las entidades financieras en la fecha de solicitud.
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