Economía

¿Podemos tener fondos?

La Compensación de tiempo de servicio (CTS) se define como un importante beneficio social orientado a ofrecer protección a los trabajadores frente a los posibles imprevistos que pueden surgir debido a la finalización de sus relaciones laborales. Este mecanismo es particularmente relevante para los empleados del sector privado, que están obligados a recibir su CTS en dos momentos del año: la primera parte debe ser abonada antes del 15 de mayo, mientras que la segunda se debe pagar antes del 15 de noviembre.

El monto que se depositará se calcula en base a una tarifa anual promedio, que se divide en dos partes iguales: el 50% se entrega en mayo y el otro 50% en noviembre. Este pago debe realizarse en un plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de la obligación.

Recientemente, el Ejecutivo promulgó una normativa que permite a los trabajadores el retiro de hasta el 100% de sus fondos de CTS, con un límite establecido hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta disposición, según declaraciones de Mauricio Matos, tiene como objetivo permitir a los trabajadores mejorar su situación económica acumulando recursos en sus cuentas para enfrentar el próximo año.

Sin embargo, esta normatividad ha generado confusión, ya que, a diferencia de regulaciones anteriores donde la supervisión recaía en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), ahora es el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTPE) el encargado de gestionar estos asuntos. Este cambio ha suscitado incertidumbre entre los trabajadores y las instituciones que administran estos fondos.

En el pasado, cuando la SBS tenía esta función, indicó que no habían disposiciones normativas adicionales para facilitar los retiros de los trabajadores desde las entidades financieras. De hecho, con la emisión de la regulación suprema N° 003-2024-TR, que sustenta la ley N° 32027, se reafirmó la posición de que no se necesitaban reglas complementarias para acceder a estos fondos.

El regulador destacó que las entidades del sistema financiero, así como las cooperativas de ahorro y crédito (COOFAC), deben adherirse a los requisitos establecidos para los desembolsos, siguiendo las disposiciones vigentes desde el momento en que esta normativa entra en vigor.

A pesar de los anteriores lineamientos, una reciente modificación a la regulación de la ley N° 650 estipula que el Ejecutivo deberá implementar los procedimientos correspondientes en un máximo de 30 días calendario tras la entrada en vigor de la normativa.

En una entrevista reciente, un portavoz del MTPE aclaró que no se podrán realizar los retiros de CTS hasta que la nueva normativa sea publicada, un proceso que podría demorarse hasta 30 días hábiles. Aunque algunos bancos, basándose en su experiencia anterior, han comenzado a facilitar estos retiros a sus clientes, tomando en cuenta que la SBS aclaró que no se necesitaban reglas adicionales, la situación sigue siendo confusa para muchos.

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