Tarifa de servicio (CTS) Es un beneficio social diseñado para ofrecer protección a los trabajadores ante posibles eventualidades que puedan surgir a partir de la finalización de su contrato laboral. En el sector privado, los empleadores tienen la obligación de realizar el cálculo y la entrega de esta tarifa en dos períodos específicos del año: el primero debe efectuarse antes del 15 de mayo y el segundo antes del 15 de noviembre.
Recientemente, el CEO anunció la promulgación de una ley que permite a los trabajadores proceder con el retiro de hasta el 100% de los fondos acumulados en su CTS, y esta posibilidad estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2026. Ante esta situación, algunas entidades financieras, incluidos los bancos municipales y otras instituciones bancarias, comenzaron a procesar los pagos correspondientes. Sin embargo, varias otras entidades todavía esperan las directrices legales que están en manos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
«El Director Ejecutivo ha declarado una ley que permite hasta el 100% del Servicio de Tiempo de Servicio (CTS) antes del 31 de diciembre de 2026. Esto le ofrece al trabajador la posibilidad de retirar el total de sus fondos acumulados», expresó Mauricio Matos, socio de EY Perú. Existen ya procedimientos establecidos, y muchos trabajadores han comenzado a solicitar el retiro de sus ahorros.
El abogado laboral alemán Lora comentó: «La regla ya ha entrado en vigencia. Los trabajadores pueden retirar el dinero de los bancos. En este momento, están disponibles para su retiro. Varias solicitudes se han recibido y están siendo procesadas».
Jorge Solís, presidente de Huancayo Caja, comentó a Peru21 que su representación ya está realizando un procedimiento alineado con los requisitos necesarios para el retiro, dado que la normativa es clara y no requiere regulaciones adicionales para su implementación.
A pesar de las claras indicaciones de la ley, algunos bancos han optado por establecer sus propios requisitos y están permitiendo solo retiros basados en saldos anteriores, sin aceptar nuevas contribuciones a las cuentas de CTS. Por otro lado, existen entidades que, debido a la falta de aclaraciones sobre las regulaciones del MTPE, se sienten inseguras y no permiten el retiro de CTS.
«Dado que no se ha publicado una regulación clara sobre el retiro de CTS, que establezca cómo se debe llevar a cabo este procedimiento operativamente, nuestra institución no está aceptando retiros de CTS», indicó un representante de una caja municipal bajo condición de anonimato.
El Ministerio de Trabajo crea confusión
A diferencia de situaciones previas, donde la regulación estaba bajo la supervisión de entidades como la SBS, ahora el MTPE ha asumido la responsabilidad, generando cierta confusión entre los trabajadores y las entidades financieras. En el pasado, el SBS había indicado que no se requerían regulaciones adicionales, lo que habría facilitado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el retiro de fondos por parte de los trabajadores.
Cabe recordar que cuando se emitió la regulación suprema N° 003-2024-TR, que aprueba la ley N° 32027, también se reiteró que las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito (COOFAC) debían atender solicitudes de retiro siguiendo las normativas previamente establecidas. Sin embargo, según la nueva ley, el ejecutivo tiene un plazo de 30 días calendario desde la entrada en vigor para emitir las regulaciones apropiadas que faciliten estos procedimientos.
En una reciente entrevista con RPP, un representante de una entidad financiera mencionó que, por ser un proceso nuevo, no será posible proceder con los retiros de CTS por el momento, debido a la expectativa de que se publique una nueva regulación que podría tardar hasta 30 días hábiles en concretarse.
A pesar de esta incertidumbre, algunos bancos han comenzado a permitir a sus clientes realizar retiros, tomando en cuenta su experiencia previa y considerando que, como indicó la SBS, no se requieren reglas adicionales para llevar a cabo esta disposición. Lora enfatizó la necesidad de que el Ministerio de Trabajo actúe de manera más eficiente y transparente, sugiriendo que simplemente debe «copiar y pegar» las regulaciones previas para facilitar el proceso actual.
Las normativas permiten que el trabajador efectúe un retiro total o parcial de sus fondos en función del saldo disponible en su cuenta de CTS. Es fundamental que estas solicitudes sean realizadas a través de canales virtuales, y, una vez recibida la solicitud, la entidad financiera tiene la obligación de realizar las transferencias correspondientes dentro del plazo máximo de dos días hábiles.
«Esperamos que el Ministerio de Trabajo actúe con la celeridad necesaria para proporcionar claridad y evitar complicaciones adicionales para los trabajadores y las entidades financieras involucradas. Sería ideal que las regulaciones estuvieran en vigor cuanto antes», concluyó Lora.
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