El Congreso ha aprobado Ley que regula el proceso de ventas y Entradas de costos de boletos en conciertosEn el cual se determinan las disposiciones para la organización de emisiones, emisión, características y autenticación de la instalación, así como el proceso de retorno en caso de cancelación o intercambio de eventos.
Este nuevo estándar, emitido el 21 de julio de 2025. Año, entra en vigor a partir de hoy. Además, explicamos, punto por punto, lo que se establece la ley.
Ley sobre devoluciones de aportes en conciertos
La ley se aplica a la mayoría de los conciertos definidos como emisiones con una o más presentaciones musicales o artísticas, cuya capacidad es igual o mayor a 500 personas y que implica la venta de entradas físicas o digitales para unirse al público.
Los trabajos teatrales y los eventos organizados con apoyo financiero del Ministerio de Cultura están excluidos de su aplicación.
El concierto, o persona natural o legal, norma requiere que al menos 10 días de anticipación, con: aprobaciones municipales y la resolución de garantías de garantía en el Ministerio del Interior, ambos de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Sobre la emisión de aportes
La nueva regulación prohíbe múltiples entradas emitir las habitaciones permitidas de las instalaciones. Del mismo modo, cada entrada debe contener: nombre corporativo y mano del organizador, verificación de agentes que permiten la autenticación, los precios y las condiciones de los eventos.
Cuando no es posible registrar toda esta información de espaciado, la conexión debe incluirse en la que el consumidor pueda acceder a los términos y condiciones. Es importante que el público revise esta información para evitar sorpresas.
Además, la ley determina que está en el organizador verificar la autenticidad de la entrada en el día del evento.
¿Qué sucede si el concierto se cancela?
El organizador debe devolver el 100% del costo de ingresar a los consumidores. El proceso de devolución debe estar informado de manera oportuna a la manera de los organizadores.
En caso de que la variación ocurra en su lugar, la fecha o el contenido del concierto, y el consumidor no acepta nuevas condiciones o no como apropiadas para sus intereses, el organizador debe compensar el monto total pagado.
El rendimiento debe hacerse dentro del período máximo de 15 días hábiles a partir de la presentación de las solicitudes por parte de los consumidores.
Si, después de 120 días calendario desde la fecha original del concierto, todavía hay cantidades ilimitadas, el organizador debe transferir ese saldo a Indecopi. Este dinero se asignará a un fondo especial provisto para la protección del consumidor y el código de defensa.
Debe tenerse en cuenta que esta ley fue revisada y aprobada por la Comisión Constante, después de aceptar las observaciones del Ejecutivo, y está vigente de su publicación en la Gaceta Oficial.
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