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Este fallo se otorga después de que la Cámara de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema resolvió, el 22 de septiembre de 2023, declarar nulo la primera sentencia de la primera Cámara Constitucional, fechada el 16 de diciembre de 2019, que también se había establecido como parcialmente fundado por la demanda de acciones populares que interpusieron ipalema, y ordenó que emita una nueva resolución.
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Esta es la parte resuelta de la sentencia de la primera cámara constitucional sobre el tema del uso de caballos en el control de las multitudes.
En los fundamentos de su última resolución, la primera cámara constitucional indica que «los animales son seres vivos senientales, ya que tienen la posibilidad de sentir y sufrir sufrimiento», por lo que consideró que «existe un deber constitucional de protección hacia los animales y que la sociedad tiene un interés legítimo en garantizar su bienestar y evitar el sufrimiento innecesario o injustificado que sufre».
«In that perspective, the use of equine livestock for the control of crowds in events and public shows is not justified, since said animal is unnecessarily exposed to a high -risk situation for their life and physical integrity because they intervene in events (marches in public spaces, support in eviction and recovery diligence of public spaces) that are conflict scenarios in which the acts of aggression and violence against the police In the eviction of informal merchants of the stop, in the Distrito de La Victoria, o las manifestaciones de una naturaleza política que se llevan a cabo en el Cercado de Lima, por nombrar algunos ejemplos que son de conocimiento público«, Indica la primera cámara constitucional del CSJL.
En línea con lo que señaló en su primera oración, La cámara comenta que la policía puede usar vehículos de transporte terrestre y armas de disuasiónasí como al personal de la policía altamente especializado en el control de la multitud, para enfrentar los excesos y actos de violencia que surgen durante el desarrollo de eventos públicos o muestras, sin tener que «exponer innecesariamente el ganado equino a situaciones de alto peligro para su vida e integridad física, y así evitar consecuencias desafortunadas».
Por lo tanto, concluye que el número 6 del Artículo 229 del Decreto Supremo No. 026-2017 -En es inconstitucional, ya que viola los artículos 1, Números 1.1 y 1.3, 2 y 3 de la Ley No. 30407, Protección de Bienestar Animal y Ley de Bienestar.
«Es una decisión histórica», dijo el demandante
Sonia Córdova, presidenta de Ipalema, la promotora de la acción popular, descrita como «fracaso histórico» el que emitió la primera cámara constitucional, ya que consideró que un precedente se sentará cuando se discutan los casos sobre la protección de los animales.
Hizo hincapié en que el juez superior Andrés Tapia González señaló en su argumentación de su voto que los caballos «son seres sensatos y no deben ser sometidos al estrés de una obra».
«Es interesante que en una decisión judicial los animales, en este caso los caballos, como seres sensatos y no objetos«Córdova dijo.
Sin embargo, comentó que la unidad de la policía montada desaparece, ya que el PNP puede usar caballos para rescate, desfiles y operaciones de transporte en áreas rurales.
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Indicó que la oficina del fiscal de policía ya apeló y que el caso irá a la Corte Suprema, la instancia final de este proceso, ya que la Corte Constitucional no puede ver una demanda de acción popular.
Medida de precaución
Córdova dijo que el poder judicial le otorgó, el 26 de agosto de 2022, una medida de precaución para evitar que los caballos fueran utilizados por la policía en control de las perturbaciones, esto mientras la acción popular que presentó su curso. Sin embargo, el Fiscal General del Estado presentó una oposición el 25 de noviembre de 2022 para dejar esa medida sin efecto, pero el PJ lo confirmó el 14 de febrero de 2024.
Por lo tanto, se presentó al poder judicial, el 14 de julio, un resumen que se ejecutará, bajo advertencia, lo que se indicó en la resolución de la medida de precaución.
Esta resolución se estableció que se debe enviar una copia del archivo al ministerio público para que «actúe de acuerdo con sus poderes contra funcionarios o policías que no cumplan con las disposiciones de la cámara».
Esta es la medida de precaución que obtuvo el demandante para que la policía no use caballos bajo el control de las manifestaciones.
También ordenó que se abriera el procedimiento disciplinario contra los funcionarios o la policía que renovaba el cumplimiento de este mandato y que el comandante de la policía general tuvo que informar, en tres días, las razones por las cuales, a pesar de la medida de precaución, se ha emitido la medida de precaución, los caballos en el control de las multitudes se han continuado utilizando.
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La respuesta de la rama judicial a dicha solicitud debe otorgarse en los próximos días, estimó Córdova.
«Los jueces tendrán que tener en cuenta el fallo», dice el abogado constitucional
Percy Castillo, abogado constitucional, explicó a Comercio Que el fallo de la primera cámara constitucional establece que, con respecto al uso de caballos en el control de las perturbaciones, existen otros métodos de control de manifestaciones que serían más efectivas y no pondría en riesgo la vida y la integridad de los animales.
«Although horses have been historically used to control crowds, and they have done so efficiently at the expense of their integrity, today there are other methods for crowd control, there are motor vehicles and other instruments that can provide the same or better results than use horses, so it is that the room says it is not proportional to continue using horses«, Dijo.
La policía montada llegó a Abancay Avenue.
Castillo indicó que la decisión de la primera cámara constitucional «es histórica» porque expande el alcance de la protección de los animales y, entre los recitales, se reconoce que «son seres que sienten y que pueden sentir dolor».
«Marque un patrón o forma de cómo interpretar la protección que se debe dar a los animales y que es positivo. Que se enmarca en la idea de que merecen una protección, un punto que todos los jueces tendrán que tener en cuenta«, Dijo.
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Con respecto a la consistencia del fallo, Castillo explicó que los recitales, desde el punto de vista legal, podrían haber sido mejor trabajados, pero la prueba de proporcionalidad que el propósito seguido es poner la orden y es un propósito legítimo, pero lo que establece la resolución es que hay otros medios para lograr el mismo objetivo.
El juicio es debidamente fundado y motivado, dice un especialista de abogados en derecho animal
Beatriz Franciskovic Inguza, profesor de la Southern Scientific University y abogado especializado en derecho animal, indicó que, a diferencia del primer fallo, la nueva resolución de la primera cámara constitucional está debidamente motivada y fundada, por lo que espera que sea ratificado por la Corte Suprema.
«La primera vez que se presentó una demanda solicitando la nulidad de la palabra «montada» y esto fue resuelto por el Tribunal Superior, pero eso no hizo una consecuencia, ha sido el Tribunal Supremo lo que declaró nula esa resolución, y en esta segunda oportunidad me parece que la resolución se ha excluido porque están excluyendo el término «montado» del reglamento. Entonces, al excluir el término «montado» significa que el uso de la policía montada está prohibido. Además, ese artículo ha sido declarado inconstitucional«, Dijo el abogado en diálogo con Comercio.
La policía montada se moviliza para desalojar a los caminantes de una carretera pública de Lima. (Foto: Efe/Paolo Aguilar)
/«El Tribunal Supremo también dijo que el Tribunal Superior, la primera vez, no motivó ni se basó bien, y ahora está debidamente motivado y fundado, eso me parece correcto. Los jueces han realizado un juicio de ponderación realizado por el Tribunal Constitucional. Cada vez que el TC resuelve tiene que hacer esos pesos entre los derechos. En este caso, entre el derecho al bienestar animal y la ley de la policía montada para el control de la multitud, prevalece el bienestar animal«Añadió.
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Franciskovic Inguza explicó que el juicio de dicha cámara está protegida por la Ley 30407, la ley de protección animal y bienestar, y que «considera (el caballo) un ser vivo sensible al que protege».
«La sentencia está debidamente motivada, el Tribunal Superior ha sido muy escrupuloso de basar los derechos constitucionales, la Ley de Protección de Animales y Bienestar, por lo que esperamos que no lo revocen.«Se enfatizó.
Incidentes con caballos durante el control de la calle
Un caballo murió, en enero de 2024, después de ser impactado por un autobús de transporte público durante el desarrollo del evento llamado Noche Azul y Blanca del Alianza Lima Club. El animal había escapado, junto con otros caballos, después del estallido de fuegos artificiales alrededor del estadio nacional.
Otro caso es el de la yegua de «Lamar», que fue atacada por los sujetos durante los disturbios que ocurrieron en el desalojo de comerciantes del antiguo mercado de La Parada, en 2012, en la administración de la ex alcalde Susana Villarán. Debido a sus heridas, el animal tuvo que ser sacrificado.