El Supervisión nacional sobre la Aduana y la Administración Fiscal (SAD) ha emitido una notificación destacando que más de 463 mil personas, excluyendo el trabajo, ya han presentado su declaración correspondiente a los ingresos del año 2024. Esta cifra es significativa, considerando que las autoridades esperan cumplir con los plazos establecidos para la presentación de dichas declaraciones. La remisión de estas declaraciones es crucial, ya que permite un mejor control y gestión de los ingresos fiscales, así como asegura que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias dentro de los plazos estipulados, lo que es fundamental para el financiamiento de los servicios públicos esenciales.
Para cumplir con estas obligaciones, se debe utilizar el Formulario 709 de manera virtual, el cual está disponible en el portal Web. Este formulario puede ser solicitado también utilizando dispositivos móviles para facilitar el acceso de los contribuyentes. A través de este mecanismo, se genera un archivo personalizado que contiene información de referencia sobre los ingresos, gastos, retenciones y los pagos de impuestos, así como el impuesto de retención y el pago de la transacción financiera (ITF). Es importante que los contribuyentes verifiquen cuidadosamente esta información y, si es necesario, la completen o modifiquen antes de proceder a enviar la declaración a la SUNAT.
Según lo establecido en las disposiciones de la ley 31940, se debe especificar que se ha completado el período final para la presentación de la declaración anual y el pago de los impuestos sobre la renta, conforme al siguiente horario:
Se estima que la declaración de ingresos se complete para aproximadamente 848,000 personas naturales. Estos datos son fundamentales para el sistema fiscal, ya que permiten que el estado pueda obtener los recursos necesarios para ofrecer importantes servicios sociales, como salud, educación, seguridad, infraestructura, y otros beneficios que favorecen a la población en general.
Obligado a declarar
La declaración debe ser presentada por las personas que:
Reciban un quinto ingreso en la categoría correspondiente (tales como los que figuran en las listas de pagos) y que además tengan costos relacionados con arrendamiento y/o subarriendos.
Trabajadores que perciban un cuarto ingreso (de manera independiente) o un quinto ingreso, así como ingresos por otras fuentes que puedan tener un saldo a favor.
Individuos que han observado sus ingresos de la cuarta y/o quinta categorías y atribuyen los costos del arrendamiento y/o subarriendos a sus cónyuges o concubinas.
Personas que posean un saldo a favor del primer pago correspondiente al primer, segundo ingreso, así como otros ingresos laborales.
Aquellos que tengan créditos a favor de ejercicios anteriores y que deseen aplicarlos contra impuestos y/o que hayan usado dichos saldos en la cuenta de ingresos de cuarta categoría.
Para obtener información más detallada sobre el cronograma y otros aspectos relacionados con la implementación de la SUNAT, puede visitar el portal especializado Aquí.
Aproveche una nueva experiencia, reciba WhatsApp Nuestro periódico digital enriquecido. Peru21 Epaper.
Ahora disponible en Yape! Encuéntranos en las promociones de esta plataforma.