Hoy a las 9h, el presidente del Congreso, Eduardo Sallhuana, firmará un autógrafo de la ley que autoriza el retiro del 100% de los fondos de compensación durante el servicio (CTS).
Esta medida permitirá a los trabajadores tener libremente sus depósitos antes del 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de evaporar, renunciar o retirarse de su trabajo. Este desfase en la gestión de su CTS representa una oportunidad crucial para muchos trabajadores que enfrentan desavenencias económicas y que buscan una mayor flexibilidad financiera.
La norma fue aprobada por el Congreso Plenaria el 16 de abril y se esfuerza por aliviar la influencia de la crisis económica que ha afectado a numerosas familias peruanas. Sin embargo, su aprobación también ha generado descontento y discusión en varios sectores, ya que algunos expertos creen que retirar el 100% de los fondos podría perjudicar la función de la CTS, que habitualmente actúa como un seguro para quienes enfrentan el desempleo.
El parlamento ahora debe enviar el autógrafo de la ley al poder ejecutivo para su proclamación formal. Es clave mencionar que el Director Ejecutivo tiene un plazo de 15 días para declarar su aceptación u observación respecto a esta medida. Si decide observarla, el Congreso tiene la facultad de atender esos comentarios o rechazarlos, aprobando finalmente la norma para insistir en su implementación.
¿Cuándo se puede retirar?
Después de la aprobación en la sesión plenaria de la CTS, surge la inquietud sobre cuándo se podrá retirar efectivo de esta cuenta. Según el procedimiento, el autógrafo se enviará a las autoridades ejecutivas para su aprobación, observación o rechazo. Es fundamental seguir de cerca este proceso para aclarar las dudas que puedan surgir entre los trabajadores.
En caso de que se presente una observación por parte del ejecutivo, el Congreso de la República puede aprobar esto reinstaurando la norma. Es importante señalar que el primer depósito de este año, que es equivalente a aproximadamente un salario medio, debe realizarse a más tardar en mayo.
Los trabajadores que tienen derecho a este beneficio son aquellos sujetos al régimen de actividad privada. Además, se estipula que deben trabajar al menos cuatro horas al día y haber sido parte del sistema durante todo el mes.
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